Blog La Okupación de inmuebles

La Okupación de inmuebles


                                                                                                      

La Constitución reconoce a todos los españoles el derecho  a una VIVIENDA DIGNA, pero la realidad es cuanto menos distinta, ya que la profunda crisis económica ha generado en los últimos años un incremento exponencial en el número de ocupaciones ilegales de viviendas deshabitadas. La exaltación del fenómeno okupa está viviendo una época dorada en España, debido al drama de los desahucios  y la demonización de los banqueros. 

La okupación es un delito contra el patrimonio que tutela los derechos reales sobre bienes inmuebles.

La acción de  ocupar el bien, ya sea inmueble, vivienda o edificio, de una forma permanente, duradera en el tiempo; permanecer brevemente, abandonarlo a requerimiento del titular o entrar y salir del lugar se considera okupación.

La mayor diferencia entre la ocupación y la usurpación respecto al allanamiento de morada es que la primera se ejerce sobre una vivienda deshabitada y la segunda sobre una habitada.

Si se trata de una primera residencia: el delito de usurpación se le aplica a los okupas que invaden segundas residencias o edificios vacíos y la pena se reduce a una multa. Si los okupas entran en la vivienda habitual del particular, estamos hablando de un delito de allanamiento de morada y se castiga con penas de prisión de hasta dos años.

                                                                                             

 

A partir de éste punto nos planteamos… ¿CÓMO PODEMOS ACTUAR ANTE LA OCUPACIÓN DE NUESTRO INMUEBLE?


En teoría, la legislación vela por el propietario, pero lo cierto es que el dueño de la vivienda tiene poco margen de actuación


La denunciasi han okupado tu casa, lo primero que hay que hacer es presentar rápidamente una denuncia en comisaría. Esto permitirá a la policía personarse en la vivienda y si los okupas no han cambiado la cerradura todavía, echarles de allí.


Si no han cambiado la cerradurahay esperanza para el propietario. La policía podrá entrar y devolverle su casa. Si les pillan forzando la puerta y el destrozo no supera los 400 €, no se les podrá acusar de ningún delito y sólo se les aplicará una falta. 

Hay que matizar que No es aconsejable que intentes entrar en TU propiedad, si la cerradura ha sido cambiada, puesto que puedes arriesgarte a ser denunciado (por comisión de un delito o de una falta de coacciones) por parte de los okupas (poseedores de hecho) del inmueble.

¿Y si no denuncio? Hecha la Ley, hecha la trampa. Otra opción es esperar con un cerrajero a que los okupas salgan de su propiedad (lo harán), cambiar otra vez la cerradura, quedarse en la casa y cuando estas personas intenten volver a entrar, denunciarlos. Algunos okupas ya se saben este "truco", por eso, en cuanto entran a las viviendas, son ellos mismos los que llaman a la policía haciéndose pasar por un vecino denunciando que hay okupas en el piso.

Es esencial poder identificar a los okupas: si existe denuncia, se alargará el proceso y la opción más recomendable para el propietario es interponer una demanda judicial por un delito de usurpación de su propiedad y esperar a que el juez emita una orden judicial de desalojo. Para ello, el juez llamará a declarar al dueño y a los impostores, pero en muchos casos estos se niegan a identificarse, lo que dilata todavía más el problema.

Que el propietario utilice todas las tácticas que tenga en su mano para identificar a sus okupas es fundamental. La policía también lo hará, pero dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, así que tendrán que esperar a que salgan a la calle.

 

En el caso de que el piso sea la residencia habitual del propietario, la Justicia va mucho más rápida e incluso la policía ha llegado a entrar por la fuerza en las casas si su propietario les avisa de que le "están robando", no de que hay okupas.

 

Cuánto dura el calvario y cuánto me va a costar: el proceso completo suele durar en torno a un año. "Pero depende de los casos y de en qué juzgado se esté tratando

"Normalmente, ellos no esperan a que se produzca el desalojo, se van antes por su propia voluntad cuando saben que va a llegar el día", añade. El coste dependerá del tipo de vivienda y del abogado y del procurador que se elija, pero va desde los 600 a los 3.000 euros.

¿Y si les corto la luz y el agua? No es una opción que les incentive a irse. "Si el agua es de la comunidad el propietario no puede hacer nada y si tienen contador individual saben puentearlo. En el caso de la luz, lo que hacen es engancharse directamente al cable de la compañía eléctrica para evitar que se la cortes",

¿Quién paga los desperfectos y las costas del proceso? Aunque el propietario gane el juicio, no se va a librar de correr con todos los gastos. Si, una vez desalojados los okupas, decide continuar con el proceso judicial y sus forzosos inquilinos son condenados a pagar las costas y los daños ocasionados, lo más probable es que esas personas se declaren insolventes. Los  expertos recomiendan que "una vez hayas echado a los okupas de tu casa, paralices el proceso".

Con todo lo arriba descrito, queda constancia, por los acontecimientos que estamos viviendo estos últimos años, que éste es un asunto muy delicado, habiendo  familias que se ven empujadas a practicar la ocupación de inmuebles (incluso de los suyos propios) para evitar vivir en la calle. Y es por eso que se podría llegar a estudiar una serie de medidas para estos colectivos, por parte del Estado, tales como llegar a un acuerdo con las entidades bancarias y que éstas, cedan al mismo una serie de inmuebles destinados al usufructo de familias en riesgo de exclusión social y de pobreza.

Preocupante, ¿verdad?

Espero haberos aportado conocimientos al respecto!!

Muchas gracias por vuestra atención.

Nuestro concepto del día es “desahucio”: acción que se da cuando se procede a privar al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual)

 

Bibliografía:

http://www.mundojuridico.info/la-ocupacion-de-inmuebles-derecho-penal/

http://prouespeculacio.org/2016/09/18/ocupacion-de-vivienda-usurpacion-de-vivienda-y-allanamiento-de-morada/

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm

 

 

 

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