Barreras arquitectónicas en las comunidades de vecinos

25 de octubre de 2017
Carmen Balaguer Ayora

Hola a todos los lectores!

El siguiente post creo que es de interés general, puesto que dentro de tres meses se va a proceder a aplicar la Ley de barreras arquitectónicas para las comunidades de vecinos, y se está especulando bastante sobre el tema.

                                                                                 

Creo que estamos de acuerdo, en que el derecho a la movilidad es un aspecto de interés social, puesto que es un problema cotidiano que repercute a todas aquellas personas con movilidad reducida y a sus familiares.

Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso que se encuentran en condiciones de exclusión social, ya que ven limitados sus derechos en el acceso y uso de entornos.

Ante este escenario, las comunidades de vecinos deben responder a estas necesidades, adecuando el mobiliario y adaptando el entorno para que todos los vecinos tengan las mismas oportunidades de movilidad.

Por todo ello, la Administración Pública ha visto necesario garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, promocionando la autonomía personal y la movilidad universal.

La forma como se va a ejecutar este derecho es mediante la aplicación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, cuyo objetivo fundamental será lograr la accesibilidad universal.

                                                         

En lo que respecta a las comunidades de vecinos, la ley enfoca este problema con el objetivo de promover el derecho a vivir de forma independiente.

Las comunidades de vecinos que no eliminen las barreras arquitectónicas, se expondrán, a partir del 4 de Diciembre, a sanciones que oscilan entre los 301 euros y el millón de euros. Las multas se aplicarán con diferentes cuantías en función de criterios tales como el número de personas afectadas, el incumplimiento de las advertencias previas, o reincidencia, entre otros.

Pero ahora bien, ¿qué se entiende por obras de supresión de barreras arquitectónicas?

Son las que resultan necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, como son la instalación de rampas, ascensores y dispositivos electrónicos o mecánicos que favorezcan la orientación o comunicación con su exterior.

Ahora bien, a partir de este punto, comienzan a surgir una serie de cuestiones e inquietudes con respecto a este tema.

El propósito de este post es aclarar en la medida de lo posible, qué implicaciones legales puede tener la aplicación de la Ley, y cuál es su alcance. Por ello plantearemos una serie de cuestiones y las resolveremos para disipar las dudas más frecuentes  y evitar así la especulación sobre el tema en cuestión.

¿Quién puede solicitar que se proceda a la supresión de barreras arquitectónicas en la comunidad de vecinos? Puede ser a instancia de cualquier propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con algún tipo de discapacidad, o por copropietarios mayores de 70 años.

¿Pueden solicitarlas un inquilino? Estas obras no pueden ser solicitadas por terceras personas que no ostenten la titularidad de la vivienda o local y, por lo tanto, no podrán solicitarlas sus descendientes, usufructuarios o arrendatarios. Ello no impide que no sean beneficiarios de esta medida.

¿Son de obligado cumplimiento? La ejecución de este tipo de obras es obligatoria cuando vengan impuestas por las Administraciones Públicas o a instancia de un propietario.

Siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la obra será de obligatoria aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su coste siempre que éste no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y en caso de que la inversión supere esta cantidad, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cutas de participación.

¿Qué debe entenderse por las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes? Se refieren al presupuesto anual de la comunidad (descontando los gastos susceptibles de individualización) y no a la cuota individual de cada propietario.

¿Necesitan de un acuerdo en junta?  De cumplirse con los supuestos anteriores, no será necesario un acuerdo previo en junta ni para su ejecución ni para el pago (salvo si se acordara la aprobación de una derrama). No obstante, es recomendable que la junta de propietarios apruebe el gasto.

¿Quién decide qué tipo de instalación se coloca cuando existen varias posibilidades para suprimir las barreras? A falta de necesidad de acuerdo, será el presidente quien decida el tipo de obra a realizar, y en caso de discrepancia, será la junta de propietarios.

¿Deben tenerse en cuenta para el cálculo del coste de la obra los impuestos municipales? Dependiendo de la magnitud de la obra, además del importe de la ejecución material, deben considerar otros como son las tasas e impuestos municipales, los honorarios de los profesionales técnicos intervinientes, etc.

Si algún propietario se niega a su realización, ¿qué puede hacer la comunidad? En caso de que un propietario no sólo se oponga, sino que también demore u obstaculice su ejecución, responderá de forma individual de la sanción que pudiera imponerse en vía administrativa.

¿El pago de las obras es obligatorio para todos los vecinos? Será obligatorio para los copropietarios siempre que el importe que se repercuta no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El exceso, en caso de existir, será asumido por el propietario que la solicita, o por la junta de propietarios de aprobarse en forma.

¿Qué tipo de obras se suelen realizar? Aunque normalmente se refiere a la instalación de ascensor o rampa, existen otros casos como es la solicitud por parte de un invidente para que se adecúen los escalones de acceso al portal con bandas sonoras o que los botones del ascensor incluyan caracteres en braille; o por parte de una persona con deficiencia auditiva que solicita la instalación de una cámara en su portero automático para identificar a quienes acuden a su vivienda o local.

                                                                                    

 

Con todo lo anteriormente mencionado,  espero haber aportado contenido de interés para todas aquellas personas que estéis implicadas directa o indirectamente con la repercusión de dicha Ley.

Está claro que todavía queda mucho por hacer con respecto al tema de las barreras arquitectónicas, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. Lo que sí es cierto, es que todo cambio empieza por el conocimiento del problema en cuestión y la reflexión sobre el mismo.

Espero haberos aportado conocimientos al respecto!!

Muchas gracias por vuestra atención.

Nuestro concepto del día es “división en propiedad horizontal”: La división horizontal significa que el terreno pertenece a todos los propietarios que tienen vivienda en él, por tanto, es una comunidad de propietarios (como un edificio de viviendas o en algunos casos de adosados). En este caso, cada propietario es dueño de su vivienda, pero el terreno pertenece a todos los propietarios que tienen sus bienes inmuebles en él (viviendas, locales comerciales, plazas de aparcamiento, trasteros...)

 

Bibliografía:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

http://www.crmflardero.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/lasobrasdeeliminaciondebarrera.pdf

 

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