Hola a todos los lectores!
El siguiente post creo que es de interés general, puesto que dentro de tres meses se va a proceder a aplicar la Ley de barreras arquitectónicas para las comunidades de vecinos, y se está especulando bastante sobre el tema.
Creo que estamos de acuerdo, en que el derecho a la movilidad
es un aspecto de interés social,
puesto que es un problema cotidiano que repercute a todas aquellas personas con
movilidad reducida y a sus familiares.
Las personas con
discapacidad conforman un grupo
vulnerable y numeroso que se encuentran en condiciones de exclusión social, ya que ven limitados
sus derechos en el acceso y uso de entornos.
Ante este escenario, las comunidades de vecinos deben responder a estas necesidades,
adecuando el mobiliario y adaptando el entorno para que todos los vecinos
tengan las mismas oportunidades de movilidad.
Por todo ello, la Administración Pública ha visto necesario
garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, promocionando
la autonomía personal y la movilidad universal.
La forma como se va a ejecutar este derecho es mediante la
aplicación de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y su inclusión social, cuyo objetivo
fundamental será lograr la accesibilidad
universal.
En lo que respecta a las
comunidades de vecinos, la ley enfoca este problema con el objetivo de
promover el derecho a vivir de forma
independiente.
Las comunidades de vecinos que no eliminen las barreras
arquitectónicas, se expondrán, a partir del 4 de Diciembre, a sanciones que oscilan entre los 301 euros y el millón de euros. Las
multas se aplicarán con diferentes cuantías en función de criterios tales como
el número de personas afectadas, el incumplimiento de las advertencias previas,
o reincidencia, entre otros.
Pero ahora bien, ¿qué
se entiende por obras de supresión de barreras
arquitectónicas?
Son las que resultan necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal, como son la instalación de
rampas, ascensores y dispositivos electrónicos o mecánicos que favorezcan la
orientación o comunicación con su exterior.
Ahora bien, a partir de este punto, comienzan a surgir una
serie de cuestiones e inquietudes con respecto a este tema.
El propósito de este post es aclarar en la medida de lo
posible, qué implicaciones legales puede tener la aplicación de la Ley, y cuál
es su alcance. Por ello plantearemos una serie de cuestiones y las resolveremos
para disipar las dudas más frecuentes y
evitar así la especulación sobre el tema en cuestión.
¿Quién puede solicitar que
se proceda a la supresión de barreras arquitectónicas en la comunidad de
vecinos? Puede ser a instancia de cualquier propietario
en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios
personas con algún tipo de discapacidad, o por copropietarios mayores
de 70 años.
¿Pueden solicitarlas un inquilino? Estas obras no pueden ser
solicitadas por terceras personas que no ostenten la titularidad de la vivienda
o local y, por lo tanto, no podrán solicitarlas sus descendientes,
usufructuarios o arrendatarios. Ello no impide que no sean beneficiarios de
esta medida.
¿Son de obligado
cumplimiento? La ejecución
de este tipo de obras es obligatoria cuando vengan impuestas por las
Administraciones Públicas o a instancia de un propietario.
Siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario
con interés legítimo, la obra será de obligatoria
aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su
coste siempre que éste no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos
comunes. Y en caso de que la inversión supere esta cantidad, se requerirá el
voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la
mayoría de las cutas de participación.
¿Qué debe entenderse por las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes? Se refieren al presupuesto anual de la
comunidad (descontando los gastos susceptibles de individualización) y no a la
cuota individual de cada propietario.
¿Necesitan de un acuerdo en junta? De cumplirse con los supuestos anteriores,
no será necesario un acuerdo previo en junta ni para su ejecución ni para el
pago (salvo si se acordara la aprobación de una derrama). No obstante, es
recomendable que la junta de propietarios apruebe el gasto.
¿Quién decide qué tipo de instalación se coloca cuando existen varias posibilidades para suprimir las
barreras? A falta de necesidad de acuerdo, será el presidente
quien decida el tipo de obra a realizar, y en caso de discrepancia, será la
junta de propietarios.
¿Deben tenerse en cuenta para el cálculo del coste de la obra
los impuestos municipales? Dependiendo de
la magnitud de la obra, además del importe de la ejecución material, deben
considerar otros como son las tasas e impuestos municipales, los honorarios de
los profesionales técnicos intervinientes, etc.
Si algún propietario se niega a su realización, ¿qué puede hacer la comunidad? En caso de que un propietario no sólo se oponga, sino que
también demore u obstaculice su ejecución, responderá de forma individual de la
sanción que pudiera imponerse en vía administrativa.
¿El pago de las obras es obligatorio para todos los vecinos? Será obligatorio para los copropietarios siempre que el
importe que se repercuta no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos
comunes. El exceso, en caso de existir,
será asumido por el propietario que la solicita, o por la junta de
propietarios de aprobarse en forma.
¿Qué tipo de obras se suelen realizar? Aunque normalmente se refiere a la instalación de ascensor o rampa, existen otros casos como es la solicitud por parte de un invidente para que se adecúen los escalones de acceso al portal con bandas sonoras o que los botones del ascensor incluyan caracteres en braille; o por parte de una persona con deficiencia auditiva que solicita la instalación de una cámara en su portero automático para identificar a quienes acuden a su vivienda o local.
Con todo lo anteriormente mencionado, espero haber aportado contenido de interés
para todas aquellas personas que estéis implicadas directa o indirectamente con
la repercusión de dicha Ley.
Está claro que todavía queda mucho por hacer con respecto al
tema de las barreras arquitectónicas, la igualdad de oportunidades y la
accesibilidad universal. Lo que sí es cierto, es que todo cambio empieza por el
conocimiento del problema en cuestión y la reflexión sobre el mismo.
Espero haberos aportado conocimientos al respecto!!
Muchas gracias por vuestra atención.
Nuestro concepto del día es “división en propiedad horizontal”: La división horizontal significa que el
terreno pertenece a todos los propietarios que tienen vivienda en él, por
tanto, es una comunidad de propietarios (como un edificio de viviendas o en
algunos casos de adosados). En este caso, cada propietario es dueño de su
vivienda, pero el terreno pertenece a todos los propietarios que tienen sus
bienes inmuebles en él (viviendas, locales comerciales, plazas de aparcamiento,
trasteros...)
Bibliografía:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf
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